Plazo de prescripción por lesiones personales en California: qué dice la ley
Guía relacionada en inglés
Respuesta corta: En California, el plazo para demandar por lesiones personales lo fija la ley. La regla general está en el Código de Procedimiento Civil §335.1. Hay reglas propias para los menores de edad (§352), para la negligencia médica (§340.5) y para los reclamos contra una entidad pública (Código de Gobierno §911.2). Abajo citamos cada texto oficial, con su traducción.
Publicidad de abogados (Attorney Advertising). Esta guía explica el plazo de prescripción por lesiones personales según la ley de California y sus fuentes oficiales; no promete ningún resultado. Los resultados previos no garantizan un resultado similar. / Prior results do not guarantee a similar outcome. Esta página es información general, no asesoría legal.
Después de una lesión, una de las preguntas más comunes es cuánto tiempo hay para presentar una demanda. En California, la respuesta está en el texto de la ley y cambia según el caso: contra quién se reclama, si la persona lesionada es menor de edad y si el daño viene de una atención médica. Esta guía reúne esas reglas en un solo lugar, con las secciones oficiales citadas en inglés y su traducción al español.
También hay una guía en inglés sobre este tema.
¿Qué es la prescripción?
La prescripción es el límite de tiempo que fija la ley para iniciar una demanda. La página de ayuda de las cortes de California la llama ley de prescripción y dice: “La ley de prescripción depende de los hechos y puede ser difícil de calcular.”
En las lesiones personales, el plazo depende de qué ley aplica a cada caso. Las secciones que siguen explican cuáles son y qué dice cada una.
La regla general: Código de Procedimiento Civil §335.1
El Código de Procedimiento Civil §335.1 fija el plazo general para las demandas por lesiones o por la muerte de una persona causadas por el acto ilícito o la negligencia de otra. El texto oficial dice:
“Within two years: An action for assault, battery, or injury to, or for the death of, an individual caused by the wrongful act or neglect of another.”
Traducción: “Dentro de dos años: Una acción por asalto, agresión física, o por lesiones a una persona o por su muerte, causadas por el acto ilícito o la negligencia de otra persona.”
Esta es la regla general. Las secciones siguientes explican cuándo la ley cuenta el tiempo de otra forma o fija otro plazo. La misma sección incluye las demandas por la muerte de una persona; quién puede presentar esa demanda lo explicamos en quién puede demandar por muerte injusta en California.
Menores de edad y personas sin capacidad legal: §352
El Código de Procedimiento Civil §352 trata el caso de la persona que, cuando surgió la causa de acción, era menor de edad o no tenía capacidad legal para tomar decisiones. La subdivisión (a) dice:
“If a person entitled to bring an action, mentioned in Chapter 3 (commencing with Section 335) is, at the time the cause of action accrued either under the age of majority or lacking the legal capacity to make decisions, the time of the disability is not part of the time limited for the commencement of the action.”
Traducción: “Si una persona con derecho a presentar una acción, de las mencionadas en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 335), es, en el momento en que surgió la causa de acción, menor de edad o carece de capacidad legal para tomar decisiones, el tiempo de esa incapacidad no forma parte del tiempo fijado para iniciar la acción.”
En palabras sencillas, mientras dura esa situación, ese tiempo no se cuenta en el plazo para demandar.
Hay una excepción importante. Según la subdivisión (b) del §352, esta regla no se aplica a las demandas contra una entidad pública o un empleado público cuando la ley exige presentar primero un reclamo según el Código de Gobierno. En esos casos rigen las reglas de reclamos que explicamos más abajo.
Negligencia médica: §340.5
Cuando la lesión viene de la presunta negligencia profesional de un proveedor de atención médica, aplica el Código de Procedimiento Civil §340.5. Su primera oración dice:
“In an action for injury or death against a health care provider based upon such person’s alleged professional negligence, the time for the commencement of action shall be three years after the date of injury or one year after the plaintiff discovers, or through the use of reasonable diligence should have discovered, the injury, whichever occurs first.”
Traducción: “En una acción por lesiones o muerte contra un proveedor de atención médica, basada en la presunta negligencia profesional de esa persona, el plazo para iniciar la acción será de tres años después de la fecha de la lesión o de un año después de que el demandante descubra, o mediante el uso de diligencia razonable debió haber descubierto, la lesión, lo que ocurra primero.”
La misma sección tiene reglas propias para los casos de menores de edad. Los detalles están en el texto completo del §340.5.
Reclamos contra una entidad pública: Código de Gobierno §911.2(a), §911.4 y §945.6(a)
Cuando la demanda es contra una entidad pública, la ley exige un paso previo: presentar un reclamo ante la entidad antes de demandar. La página de ayuda de las cortes de California explica que, en esos casos, las fechas límite son diferentes y hay otros requisitos. El orden que fija la ley es este.
Primero, el reclamo
El Código de Gobierno §911.2, subdivisión (a), dice en su primera oración:
“A claim relating to a cause of action for death or for injury to person or to personal property or growing crops shall be presented as provided in Article 2 (commencing with Section 915) not later than six months after the accrual of the cause of action.”
Traducción: “Un reclamo relacionado con una causa de acción por muerte o por lesiones a la persona o a bienes personales o a cultivos en crecimiento deberá presentarse según lo dispuesto en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 915) a más tardar seis meses después de que surja la causa de acción.”
Si el reclamo no se presentó a tiempo
El Código de Gobierno §911.4 permite pedir permiso para presentar el reclamo tarde. La subdivisión (a) dice:
“When a claim that is required by Section 911.2 to be presented not later than six months after the accrual of the cause of action is not presented within that time, a written application may be made to the public entity for leave to present that claim.”
Traducción: “Cuando un reclamo que según la Sección 911.2 debe presentarse a más tardar seis meses después de que surja la causa de acción no se presenta dentro de ese tiempo, se puede presentar una solicitud por escrito a la entidad pública para pedir permiso para presentar ese reclamo.”
La subdivisión (b) del §911.4 fija el límite de tiempo para presentar esa solicitud. Los detalles están en el texto oficial.
Después del reclamo, la demanda
El Código de Gobierno §945.6 fija su propio plazo para demandar a la entidad pública. Según su subdivisión (a), ese plazo depende de si la entidad envió o no un aviso escrito sobre el reclamo conforme a la Sección 913. Los detalles están en el texto oficial.
¿Cuándo empieza a contar el plazo?
Las secciones citadas hablan del momento en que surge la causa de acción y, en la negligencia médica, de la fecha de la lesión o de su descubrimiento. Cuándo empezó a contar en un caso concreto depende de sus hechos.
Esta guía trata solo el plazo para demandar o para presentar un reclamo. Cuánto puede tardar un reclamo una vez presentado lo explicamos en cuánto tarda un acuerdo de lesiones personales en California.
LA Law Group en Chatsworth
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Su consulta inicial es gratuita.
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Fuentes consultadas
Textos oficiales de las leyes, consultados el 2 de noviembre de 2026 (hora del Pacífico) en el sitio de información legislativa de California, leginfo.legislature.ca.gov:
- Código de Procedimiento Civil, sección 335.1
- Código de Procedimiento Civil, sección 352, subdivisiones (a) y (b)
- Código de Procedimiento Civil, sección 340.5
- Código de Gobierno, sección 911.2, subdivisión (a)
- Código de Gobierno, sección 911.4, subdivisiones (a) y (b)
- Código de Gobierno, sección 945.6, subdivisión (a)
Página oficial de ayuda de las cortes de California, consultada el 2 de noviembre de 2026 (hora del Pacífico):
- Ley de prescripción, selfhelp.courts.ca.gov
Las leyes pueden cambiar.
Puntos clave
- La regla general del plazo para demandar por lesiones personales en California está en el Código de Procedimiento Civil §335.1.
- Según el §352(a), el tiempo en que la persona es menor de edad o no tiene capacidad legal no se cuenta en el plazo; el §352(b) excluye ciertas demandas contra entidades públicas.
- La negligencia médica tiene su propia regla en el §340.5.
- Contra una entidad pública, primero se presenta un reclamo (Código de Gobierno §911.2(a)); el §911.4 regula el reclamo tardío y el §945.6(a) el plazo para demandar después.
- Cuándo empieza a contar el plazo depende de los hechos de cada caso.
Este artículo es solo información educativa. No es asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente. Leerlo no convierte a LA Law Group en sus abogados. Los resultados dependen de los hechos y de la ley de California. Los resultados previos no garantizan un resultado similar. / Prior results do not guarantee a similar outcome. Publicidad de abogados (Attorney Advertising).
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Preguntas frecuentes
¿Qué es el plazo de prescripción por lesiones personales?
Es el límite de tiempo que fija la ley para iniciar una demanda por lesiones personales. En California, la regla general está en el Código de Procedimiento Civil §335.1, que cubre las lesiones o la muerte causadas por el acto ilícito o la negligencia de otra persona. Según la página de ayuda de las cortes de California, la ley de prescripción depende de los hechos y puede ser difícil de calcular.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por un accidente en California?
Depende de qué ley aplica. La regla general es el Código de Procedimiento Civil §335.1, cuyo texto citamos en esta guía en inglés y con su traducción. Hay reglas distintas para menores de edad (§352), para la negligencia médica (§340.5) y para los reclamos contra una entidad pública (Código de Gobierno §911.2). Cuál aplica depende de los hechos de cada caso.
¿Qué pasa si la persona lesionada es menor de edad?
Según el Código de Procedimiento Civil §352(a), si cuando surgió la causa de acción la persona era menor de edad o carecía de capacidad legal para tomar decisiones, ese tiempo no se cuenta en el plazo para demandar. La subdivisión (b) dice que esta regla no se aplica a las demandas contra una entidad pública o un empleado público cuando la ley exige presentar primero un reclamo. En la negligencia médica, el §340.5 tiene reglas propias para menores.
¿Qué pasa si el reclamo es contra el gobierno?
Antes de demandar a una entidad pública, la ley exige presentar un reclamo ante esa entidad. El Código de Gobierno §911.2(a) fija el plazo para presentarlo, y el §945.6(a) fija el plazo para demandar después, según si la entidad envió o no un aviso escrito conforme a la Sección 913. La página de ayuda de las cortes de California explica que en estos casos las fechas límite son diferentes y hay otros requisitos.
¿Se puede presentar tarde un reclamo contra una entidad pública?
El Código de Gobierno §911.4(a) permite presentar a la entidad pública una solicitud por escrito para pedir permiso de presentar un reclamo que no se presentó dentro del plazo del §911.2. La subdivisión (b) del §911.4 fija el límite de tiempo para presentar esa solicitud.
¿Negociar con la aseguradora detiene el plazo?
Las leyes citadas en esta guía no dicen que hablar o negociar con una aseguradora detenga el plazo para demandar. Esas secciones fijan el plazo según el tipo de caso. Si alguna otra regla aplica a un caso concreto depende de sus hechos.
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