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¿Quién puede demandar por muerte injusta en California? Lo que dice la ley

By Aryan Amid

También disponible en inglés

Dos carpetas archivadoras rojas cerradas, de pie sobre una superficie de madera clara, con etiquetas en blanco en el lomo y fondo oscuro; no hay personas ni texto legible.

Respuesta corta: En California, el Código de Procedimiento Civil §377.60 dice quién puede demandar por muerte injusta: el cónyuge o la pareja doméstica, los hijos y los descendientes de hijos fallecidos; si no hay descendientes, quienes heredarían sin testamento; ciertos dependientes; y un menor que vivía en su hogar. El representante personal puede demandar en nombre de ellos.

Publicidad de abogados (Attorney Advertising). Esta guía explica quién puede demandar por muerte injusta según la ley de California y sus fuentes oficiales; no promete ningún resultado. Los resultados previos no garantizan un resultado similar. / Prior results do not guarantee a similar outcome. Esta página es información general, no asesoría legal.

Perder a un ser querido por el descuido de otra persona deja a la familia con dolor y con muchas preguntas. Una de las primeras suele ser práctica: ¿quién de nosotros puede presentar una demanda? La respuesta no depende de quién estaba más cerca del fallecido, sino de lo que dice la ley. Aquí la explicamos con calma, grupo por grupo.

También hay una versión en inglés de esta guía.

¿Qué es una demanda por muerte injusta?

Es la demanda por la muerte de una persona causada por el acto ilícito o la negligencia de otra. Así la describe el Código de Procedimiento Civil §377.60, que también dice quiénes pueden presentarla.

La ley no deja la demanda abierta a cualquier familiar. Enumera grupos de personas y añade una figura importante: el representante personal del fallecido, que puede demandar en nombre de ellas. Para saber si usted tiene derecho, hay que ver en cuál de esos grupos encaja.

Una idea clave: Ser familiar no basta por sí solo. Lo que cuenta es si la persona está en uno de los grupos que nombra el §377.60.

¿Quiénes están en el primer grupo?

El §377.60, subdivisión (a), nombra primero a:

  • El cónyuge sobreviviente.
  • La pareja doméstica. Para esta ley, es la pareja doméstica registrada, según la definición a la que remite el propio estatuto en su subdivisión (f).
  • Los hijos del fallecido.
  • Los descendientes de hijos que ya fallecieron. Por ejemplo, los nietos cuyo padre o madre, hijo del fallecido, ya no vive.

Si el fallecido dejó a alguna de estas personas, ellas son las que la ley nombra en primer lugar. Según el §377.60, el representante personal del fallecido también puede presentar la demanda en nombre de ellas, como explicamos más abajo.

¿Qué pasa si el fallecido no dejó descendientes?

La misma subdivisión (a) responde: si no hay descendientes sobrevivientes, pueden demandar las personas que tendrían derecho a los bienes del fallecido por sucesión intestada, es decir, quienes heredarían si no hubiera testamento. La ley aclara que ese grupo incluye al cónyuge sobreviviente o a la pareja doméstica.

Aquí entran, según el caso, los padres o los hermanos. Es importante leerlo con cuidado:

  • Los padres no están en el primer grupo. Pueden tener derecho por esta vía si heredarían sin testamento, o por la vía de dependencia que veremos en la siguiente sección.
  • Los hermanos no aparecen nombrados en el §377.60. Solo podrían tener derecho por esta vía si el fallecido no dejó descendientes ni padres y ellos heredarían sus bienes sin testamento como descendientes de los padres.

Quién hereda sin testamento, y en qué orden, lo dice el Código de Sucesiones. Según la sección 6402, la parte de la herencia que no corresponde al cónyuge sobreviviente pasa a los descendientes del fallecido; si no hay descendientes, a los padres; y si tampoco hay padres, a los descendientes de los padres, como los hermanos. Los detalles dependen de cada familia.

¿Pueden demandar las personas que dependían del fallecido?

Sí, algunas. El §377.60, subdivisión (b)(1), permite demandar a ciertas personas que dependían del fallecido, aunque no califiquen en la subdivisión (a):

  • El cónyuge putativo.
  • Los hijos del cónyuge putativo.
  • Los hijastros.
  • Los padres.
  • Los tutores legales del fallecido, si los padres ya fallecieron.

La subdivisión (b)(2) define al cónyuge putativo como el cónyuge sobreviviente de un matrimonio nulo o anulable que, según determine la corte, creía de buena fe que su matrimonio con el fallecido era válido.

En todos estos casos, la condición es la misma: que la persona dependiera del fallecido. Si esa dependencia existía, y cómo se prueba, depende de los hechos de cada familia.

¿Qué pasa con los tutores legales si los padres ya fallecieron?

La ley piensa en las personas que criaron al fallecido cuando sus padres ya no están. Hay dos caminos:

  • Subdivisión (a). Si los padres del fallecido tendrían derecho a demandar bajo esa subdivisión y ya fallecieron, los tutores legales del fallecido, si los hay, pueden demandar como si fueran los padres.
  • Subdivisión (b). Los tutores legales están en la lista de dependientes cuando los padres ya fallecieron y los tutores dependían del fallecido.

¿Puede demandar un menor que vivía con el fallecido?

Puede tener derecho. Ciertos menores que vivían en el hogar del fallecido y dependían de él pueden tener derecho, califiquen o no en las subdivisiones (a) o (b), si cumplen los requisitos de la subdivisión (c) del §377.60.

Esta vía puede incluir a un niño que no era hijo legal del fallecido pero que vivía con él y dependía de él. Los requisitos exactos están en el texto de la ley.

¿Qué hace el representante personal del fallecido?

El §377.60 dice que la demanda puede presentarla cualquiera de las personas con derecho “o el representante personal del fallecido en nombre de ellas”. Es decir, el representante personal no demanda para sí mismo: actúa por las personas que la ley nombra.

Hay otra acción que a veces se confunde con esta. Cuando la persona que murió tenía su propio derecho a demandar y ese derecho sobrevive a su muerte, el Código de Procedimiento Civil §377.30 dice que pasa a su sucesor en interés, sujeto al Código de Sucesiones. Esa acción la puede iniciar el representante personal del fallecido o, si no lo hay, su sucesor en interés. A esto se le suele llamar acción de supervivencia. El sucesor en interés debe presentar la declaración que exige el §377.32. Según el §377.62, la acción de supervivencia se puede acumular con la acción por muerte injusta que surge del mismo acto ilícito o negligencia.

En pocas palabras:

  • La demanda por muerte injusta es de las personas que nombra el §377.60, por la pérdida de su ser querido.
  • La acción de supervivencia es la acción del propio fallecido que sobrevive a su muerte, según el §377.30.

Las dos pueden existir en una misma situación. Cuál aplica, y quién la presenta, depende de los hechos.

Hipotético ilustrativo (no es un caso real ni un resultado de la firma)

Suponga que una persona muere por la negligencia de otra. Deja a su esposa, a dos hijos adultos y a su madre, que vivía de lo que su hijo le daba cada mes.

  • La esposa y los hijos están en el primer grupo del §377.60(a).
  • La madre no está en ese grupo, y como hay descendientes no entra por la vía de quienes heredarían sin testamento. Pero el §377.60(b) incluye a los padres que dependían del fallecido, así que podría tener derecho por esa vía si se prueba la dependencia.
  • El representante personal del fallecido podría presentar la demanda en nombre de ellos.

Este ejemplo solo muestra cómo se leen los grupos de la ley. No dice cómo terminaría un caso real.

¿Qué pasa si se discute quién tuvo la culpa?

Puede que la otra parte o su aseguradora digan que la culpa no fue solo de ellos. Cómo se reparte la responsabilidad entre varias personas en California lo explicamos en nuestra guía de negligencia comparativa en California. Cómo se aplica eso a una demanda por muerte injusta depende de los hechos.

Si quiere entender en general cómo avanzan los reclamos de lesiones personales y qué pasos fija la ley para las aseguradoras, lo explicamos en cuánto tarda un acuerdo de lesiones personales en California.

¿Se puede demandar a una persona que ya falleció?

A veces la persona que causó la muerte también falleció. El Código de Procedimiento Civil §377.40 dice que, sujeto a las reglas del Código de Sucesiones sobre reclamos de acreedores, una acción contra un fallecido que sobrevive puede presentarse contra su representante personal o, en la medida que lo permita la ley, contra su sucesor en interés. Esas reglas tienen sus propios requisitos.

¿Qué puede ser útil reunir?

No hace falta tener todas las respuestas para empezar. Puede ser útil reunir:

  • Los datos de los familiares cercanos del fallecido: cónyuge o pareja doméstica, hijos, nietos, padres y hermanos.
  • Cualquier documento que muestre un matrimonio o una pareja doméstica registrada.
  • Pruebas de quién dependía del fallecido y de quién vivía en su hogar.
  • Si ya hay un representante personal nombrado, sus datos.
  • Las cartas o mensajes de cualquier aseguradora, con la fecha en que llegaron.

Hable con LA Law Group

LA Law Group atiende a familias de California desde nuestra oficina de Chatsworth, en 21540 Prairie St Unit A, Chatsworth, CA 91311. Podemos revisar con usted quiénes de su familia están en los grupos que nombra la ley y cuál es el siguiente paso. Puede leer más sobre los casos de muerte injusta que atendemos.

Sin honorarios de abogado a menos que ganemos su caso. Usted es responsable de los costos del caso, sin importar el resultado.

Más información en nuestra página de práctica de lesiones personales y en contacto.

Su consulta inicial es gratuita.

Llame al (866) 625-2529.

Fuentes consultadas

Textos oficiales de las leyes, consultados el 2 de noviembre de 2026 (hora del Pacífico) en el sitio de información legislativa de California, leginfo.legislature.ca.gov:

Las leyes pueden cambiar. Vuelva a revisar la fuente oficial antes de usarla.

Puntos clave

  • El Código de Procedimiento Civil §377.60 dice quién puede demandar por muerte injusta en California.
  • Primero están el cónyuge, la pareja doméstica registrada, los hijos y los descendientes de hijos fallecidos.
  • Si no hay descendientes, pueden demandar quienes heredarían sin testamento.
  • Ciertas personas que dependían del fallecido, como el cónyuge putativo, los hijastros o los padres, también pueden tener derecho.
  • Un menor que vivía en el hogar del fallecido y dependía de él puede tener derecho, según los requisitos de la ley.
  • El representante personal puede demandar en nombre de las personas con derecho; la acción de supervivencia del §377.30 es distinta.

Lista corta

  1. Anote quiénes son los familiares cercanos del fallecido.
  2. Vea si alguno está en el primer grupo del §377.60(a).
  3. Si no hay descendientes, pregunte quién heredaría sin testamento.
  4. Reúna pruebas de quién dependía del fallecido.
  5. Averigüe si hay un representante personal nombrado.
  6. Si tiene preguntas, un abogado con licencia en California puede revisar su caso.

Este artículo es solo información educativa. No es asesoría legal y no crea una relación abogado-cliente. Leerlo no convierte a LA Law Group en sus abogados. Los resultados dependen de los hechos y de la ley de California. Los resultados previos no garantizan un resultado similar. / Prior results do not guarantee a similar outcome. Publicidad de abogados (Attorney Advertising).

Foto: Pixabay en Pexels (foto 265024), bajo la licencia de Pexels. Recortada a formato 16:9 y redimensionada a 1600 por 900; no se difuminó nada. Como no se sabe dónde se tomó, se usa solo como ilustración: no es de un caso de la firma.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede demandar por muerte injusta en California?

El Código de Procedimiento Civil §377.60 enumera quiénes pueden presentar la demanda: primero, el cónyuge sobreviviente, la pareja doméstica, los hijos y los descendientes de hijos que hayan fallecido. Si no quedan descendientes, pueden hacerlo las personas que heredarían los bienes del fallecido si no hubiera testamento. La ley también incluye a ciertas personas que dependían del fallecido, y el representante personal del fallecido puede presentar la demanda en nombre de todas ellas.

¿Pueden demandar los padres o los hermanos del fallecido?

Los padres pueden tener derecho por dos caminos del §377.60: si el fallecido no dejó descendientes y los padres heredarían sus bienes sin testamento, o si los padres dependían del fallecido. Los hermanos no aparecen nombrados en la ley. Según el Código de Sucesiones §6402, la parte de la herencia que no corresponde al cónyuge sobreviviente pasa a los descendientes del fallecido; si no los hay, a los padres; y si tampoco hay padres, a los descendientes de los padres, como los hermanos. Solo en ese caso podrían los hermanos tener derecho por la vía de la sucesión intestada. Un abogado con licencia en California puede revisar cómo se aplica esto a su familia.

¿Pueden demandar los hijastros o un cónyuge putativo?

Sí, si dependían del fallecido. El §377.60(b) permite demandar, aunque no estén en el primer grupo, al cónyuge putativo, a los hijos del cónyuge putativo, a los hijastros y a los padres que dependían del fallecido. Un cónyuge putativo es la persona cuyo matrimonio con el fallecido era nulo o anulable, pero que, según determine la corte, creía de buena fe que era válido.

¿Pueden demandar los tutores legales?

En ciertos casos, sí. Si los padres del fallecido tendrían derecho a demandar pero ya fallecieron, el §377.60(a) permite que los tutores legales del fallecido demanden como si fueran los padres. Y el §377.60(b) incluye a los tutores legales cuando los padres ya fallecieron y los tutores dependían del fallecido.

¿Qué papel tiene el representante personal del fallecido?

El §377.60 permite que el representante personal del fallecido presente la demanda por muerte injusta en nombre de las personas con derecho. Es distinto de la acción del propio fallecido que sobrevive a su muerte: según el §377.30, esa acción pasa a su sucesor y la presenta el representante personal o, si no lo hay, el sucesor.

¿Es posible demandar a una persona que ha fallecido?

Sí, en ciertos casos. Según el Código de Procedimiento Civil §377.40, una acción contra una persona fallecida que sobrevive a su muerte puede presentarse contra su representante personal o, en la medida que lo permita la ley, contra su sucesor, sujeto a las reglas del Código de Sucesiones sobre reclamos de acreedores. Esas reglas tienen sus propios requisitos.

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